Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 802 En la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 166 de 2012 Senado en la que, si bien se separó la definición de seguridad vial del artículo que regula el objeto de la Agencia y se ajustó la redacción del texto, se conservó la concepción de la ANSV como ente articulador de la política de seguridad vial con el fin de disminuir las muertes y lesiones ocasionadas en accidentes de tránsito generados en vías terrestres y con vehículos sobre ruedas. Lo anterior fundamentado en que dicha ponencia hizo referencia para sustentar el proyecto de ley: (i) a la política de Estado contenida en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1450 de 2011, (ii) al Plan Nacional de Seguridad Vial como marco legal para la priorización de acciones coordinadas y dirigidas a establecer compromisos de todos los actores viales, (iii) al Observatorio de Seguridad Vial, (iv) a la creación de la Comisión Accidental de Seguimiento a la Seguridad Vial en el Congreso de la República, (v) a datos estadísticos tanto internacionales como nacionales sobre siniestros en accidentes de tránsito, (vi) a las principales causas de muerte y lesiones generados en accidentes de tránsito, tales como desobedecer normas de tránsito, exceso de velocidad, fallas mecánicas, embriaguez aparente, estado de las vías, (vii) a actores en la vía y grupos vulnerables tales como motociclistas, peatones, conductores, ciclistas, (viii) a zonas de ocurrencia de siniestros, siendo el de mayores eventos la zona urbana, etc. d. La misión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial señalada en la propia Ley 1702 de 2013, la cual es prevenir y reducir los accidentes de tránsito 876 , entendiéndose por accidente de tránsito, según las voces de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, un “evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento , que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho” 877 , y por vehículo , según el mismo Código, “[t]odo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre p blica o privada abierta al p blico” 878 (Resaltado nuestro). e. La conformación del patrimonio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial señalado en la Ley 1702 de 2013, dentro del cual se encuentren contemplados los recursos provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT y los recursos que transfieran los organismos de apoyo al tránsito, debido a que estas dos fuentes de recursos tienen sustento legal en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y por ende deben dirigirse a la seguridad vial terrestre y concretamente a la reducción de la accidentalidad ocasionada por vehículos sobre ruedas, tal como quedó ampliamente explicado a lo largo del concepto. 876 La Ley 1702 de 2013, artículo 2: “AUTORIDAD. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la m xima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades p blicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tr nsito”. (Resaltado nuestro). 877 Ley 769 de 2002, artículo 2. 878 Ibidem.

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