Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 801 diferentes clases de vías como las terrestres, fluviales, marítimas, aéreas, férreas, etc., las políticas y medidas de seguridad vial por parte de la Agencia están orientadas a prevenir, controlar y disminuir las muertes y lesionados por accidentes que ocurran sobre las vías terrestres y con vehículos que se desplacen sobre ruedas. iii) La anterior afirmación tiene sustento en los siguientes aspectos: a. Los instrumentos que sirvieron de fundamento para la presentación del Proyecto de Ley de creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, hoy Ley 1702 de 2013, tales como: • El Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, en el cual se incorporó la política de seguridad vial enfocada a la disminución de la accidentalidad dentro de los perímetros urbanos y en las carreteras del país, siendo esta una de las primeras causas de muerte de niños, adultos, peatones, ciclistas y motociclistas. • El Plan Nacional de Seguridad Vial creado para disminuir la accidentalidad en el país. Este instrumento tiene su génesis en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1382 de 2010), cuyas disposiciones “ regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito ” (artículo 1 Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010). b. El proyecto de ley radicado por el ejecutivo y un grupo de congresistas ante el Congreso de la República, en el cual quedó plasmado de manera expresa que el objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial consistía en ser “ el soporte interinstitucional y de coordinación para la ejecución, seguimiento y control de las políticas, estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial”, entendiéndose por tal “ el conjunto de medidas y disposiciones dirigidas a disminuir el riesgo de muerte o de lesión a la integridad física de las personas en el tránsito y transporte terrestre” 875 . c. Los diferentes argumentos que se dieron en las ponencias y debates realizados en el Congreso de la República respecto del Proyecto de Ley de creación de la Agencia, tal como se evidenció a lo largo del concepto. Sobre el particular se resalta la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 166 de 2012 Senado cuya argumentación y sustento además de ser igual a los de la Exposición de Motivos de la iniciativa, marcó el derrotero para los debates y ponencias posteriores. 875 Texto del artículo 2 del Proyecto de Ley radicado en el Congreso de la República que posteriormente fue numerado con el No. 166 de 2012 Senado.

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