Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 800 fluvial y las actividades portuarias fluviales” 870 . Por lo tanto, directamente o a través de sus inspecciones fluviales debe ejercer el control de “la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces” 871 . Esta función se hace extensiva a la navegación que se realice por el río Magdalena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 161 de 1994 “Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones”, que dispone que las funciones relativas a la reglamentación y al control del tráfico fluvial por el Río Magdalena continuarán siendo de competencia del Ministerio de Transporte 872 . Todo lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa -DIMAR-, la cual es la encargada de “ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tr nsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en reas fluviales que reciban tr fico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP” 873 . Igualmente es la encargada de ejercer “el control del tr nsito fluvial, en los ltimos 27 kilómetros del río Magdalena y en la bahía de Cartagena” 874 . Por lo tanto, cualquier política de seguridad atinente a la navegación y al transporte fluvial debe ser desarrollada por el Ministerio de Transporte en calidad de autoridad fluvial, con sus propios recursos. No le corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, pues como se analizó, esta entidad fue creada para planificar, articular y gestionar políticas y medidas de seguridad vial nacional pero relacionadas con el tránsito terrestre en vehículos que se desplacen sobre ruedas. 8. Conclusiones De lo expresado en el presente concepto, la Sala establece las siguientes conclusiones: i) La Agencia Nacional de Seguridad Vial fue creada con el fin de planificar, articular y gestionar la seguridad vial del país, entendida como el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados , por las diferentes vías. ii) Sin embargo, pese a que, en sentido general, una vía es un espacio destinado al paso de personas o vehículos de un lugar a otro, definición que incluye 870 Ibidem, artículo 11, inciso 1. 871 Ibidem, artículo 11, parágrafo 1, inciso 1. 872 Ley 161 de 1994, artículo 6: “FUNCIONES Y FACULTADES. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Mag- dalena, Cormagdalena, tendr las siguientes funciones y facultades: ... 10. Ejercer las funciones correspondientes a la dirección general de navegación y puertos y a las Intendencias Fluviales del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en la totalidad del Río Magdalena y sus conexiones fluviales, excepto las relativas a la reglamentación y control del tr fico fluvial, que continuar siendo de competencia de dicha dirección”. 873 Ibidem, artículo 11, inciso 2. 874 Ibidem, artículo 11, parágrafo 1, inciso 2.

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