Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 799 requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa. Para la determinación de los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, se aplicar el siguiente procedimiento: (...)” Estos organismos de apoyo al tránsito 867 se encuentran regulados en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, es decir son organismos que como su nombre lo indica, desarrollan actividades relacionadas con el tránsito terrestre automotor, bien sea capacitando a las personas para la conducción de un vehículo, bien capacitando a los instructores en conducción, o haciendo la revisión técnico – mecánica, o realizando las pruebas teóricas – prácticas para la obtención de la licencia de conducción por las personas que pretendan manejar vehículos automotores. Por lo tanto, los recursos transferidos provienen de aquellos organismos relacionados con el tránsito terrestre. 7. Competencia para desarrollar políticas de seguridad en materia de navegación y transporte fluvial La navegación y el transporte fluvial tienen una regulación propia, la cual contiene aspectos relacionados con la seguridad de los usuarios. Es la Ley 1242 de 2008 868 , la que regula lo concerniente a “la navegación y el transporte fluvial en todo el territorio nacional”. 869 El objetivo de dicho Código, según las voces del artículo 1, es el de “proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. / Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de pr cticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo...”. La autoridad fluvial nacional en materia de navegación y transporte fluvial es el Ministerio de Transporte, y como tal le compete definir, orientar, vigilar e inspeccionar “la ejecución de políticas en el mbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación 867 (i) Centros de Enseñanza Automovilística – CEA: “[E]stablecimiento docente de naturaleza p blica, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conduc- ción, o instructores en conducción” (Ley 769 de 2002, artículo 12), (ii) Centros de Reconocimiento y Evaluación de Conducto- res – CRC, (iii) Centros de Diagnóstico Automotor -CDA: Aquellos que realizan la “revisión técnico-mec nica y de emisiones contaminantes” (Ley 769 de 2002, artículo 53, modificado por el artículo 203 del Decreto 19 de 2012), (iv) Centros que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción (Ley 769 de 2002, artículo 17 modificado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010). 868 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones” 869 Ley 1242 de 2008, artículo 3.

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