Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 798 como “una cuenta especial de la Nación Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística para financiar el funcionamiento e inversión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”. El nuevo Fondo Nacional de Seguridad Vial se alimenta con los mismos recursos que administraba el anterior Fondo de Prevención Vial, es decir con el 3% de las primas que recauden las compañías aseguradoras que operan el SOAT. Estos recursos son ejecutados por un patrimonio autónomo “atendiendo nica y exclusivamente a la finalidad y funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial” , y solo la tercera parte de los mismos pueden ser utilizados para los gastos de funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En conclusión, el SOAT fue creado por la Ley 33 de 1986 e incorporada su reglamentación mediante el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para cubrir los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito generados por vehículos automotores montados sobre ruedas y que circulen por el suelo. Esta destinación es coherente con el objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial cuya misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito, es decir, su política de seguridad vial está enfocada a reducir la accidentalidad ocasionada en vías terrestres y concretamente por vehículos que se desplacen sobre ruedas. b. Tasas de organismos de apoyo al tránsito. El Fondo Nacional de Seguridad Vial obtiene recursos para el cumplimiento de sus funciones, de las transferencias que los organismos de apoyo al tránsito le hagan por los servicios prestados. Señala el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015: “ ARTÍCULO 20. DETERMINACIÓN DE TARIFAS POR SERVICIOS QUE PRESTEN LOS ORGANISMOS DE APOYO. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Transporte definir mediante resolución, en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-pr ctica para la obtención de licencias de conducción expresado en salarios mínimos diarios vigentes. Se efectuar un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructura y Seguridad Vial ser n administrados por una Fiduciaria; con quien la Agencia Nacional de Seguridad Vial suscribir el contrato respectivo. / El patrimonio autónomo que se constituya ejecutar los recursos atendiendo nica y exclusivamente a la finalidad y funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial que operar en materia contractual bajo normas y reglas del Derecho privado observando en todo los principios contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Nacional”.

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