Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 797 de bienes...”, excluyendo de tal definición a (i) “Los vehículos que circulan sobre rieles”, y (ii) Los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares p blicos por sus propios medios. El SOAT está destinado para “cubrir los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tr nsito”, generados por vehículos automotores montados sobre ruedas y que circulen por el suelo, de conformidad con las definiciones que de vehículos trae tanto el Código Nacional de Tránsito Terrestre como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, fuentes normativas de dicho seguro. Es un seguro que cumple una función social y tiene como objetivos, según lo prescrito por el numeral 2º del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993, los siguientes: “a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quir rgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tr nsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tr nsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 244, numeral 1, de la Ley 100 de 1993 se autorizó a las compañías aseguradoras que operan el SOAT para que destinen el 3% de las primas que recauden anualmente a la constitución de un fondo, administrado por ellas, para la realización de campañas de prevención vial nacional, en coordinación con las entidades estatales que adelanten programas en dicho sentido. Fue así como nació el Fondo de Prevención Vial. En la Ley 1702 de 2013, se ordenó la liquidación de dicho Fondo de Prevención Vial, sustituyéndose por el Fondo Nacional de Seguridad Vial 866 , el cual fue creado 866 Ley 1702 de 2013, artículo 7: “FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Fondo Nacional de Seguridad Vial como una cuenta especial de la Nación Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin personería jurídica, ni estructura administra- tiva, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística para financiar el funcionamiento e inversión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual sustituye al Fondo de Prevención Vial creado por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993, cuya liquidación se ordena con arreglo a la presente ley. / El Fondo Nacional de Seguridad Vial se integrar con los recur- sos correspondientes al tres por ciento (3%) de las primas que recauden las compañías aseguradoras que operan el seguro obli- gatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tr nsito – SOAT. / La Agencia definir lo correspondiente a los giros por parte de las aseguradoras. / El Fondo Nacional de Seguridad Vial funcionar bajo la dependencia, orientación y coordinación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la que nicamente podr destinar hasta una tercera parte de los recursos del Fondo para sus gastos de funcionamiento. / El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ser el ordenador del gasto de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial. / PARÁGRAFO. Los recursos del Fondo Nacional de

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