Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 796 5. <Ver Notas de Vigencia> <Numeral adicionado por el artículo 244 , numeral 1 de la Ley 100 de 1993. El texto es el siguiente:> Las Compañías Aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tr nsito, destinar n el 3.0 por ciento de las primas que recauden anualmente a la constitución de un fondo administrado por ellas para la realización conjunta de campañas de prevención vial nacional, en coordinación con las entidades estatales que adelanten programas en tal sentido”. Sobre el marco normativo del SOAT, señaló la Superintendencia Financiera de Colombia lo siguiente: “El seguro obligatorio de accidentes de tr nsito “SOAT” se crea mediante la Ley 33 de 1986 e inicia su operación en 1988 cuando la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) aprobó la nota técnica del mismo. Su marco jurídico fue reforzado cuando por medio de la expedición del decreto 1032 de 1991 “se regula integralmente el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tr nsito”, reglamentación que es posteriormente incorporada mediante el Decreto 663 de 1993 al Estatuto Org nico del Sistema Financiero. Desde entonces se han realizado varios los ajustes normativos que de manera directa e indirecta impactan la operación del seguro, con el objetivo de mejorar la atención de las víctimas de accidentes de tr nsito, para citar los m s recientes, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 967 de 2012 y la Resolución 1135 de 2012, modificaron la cobertura de gastos médicos hasta 800 SMDLV y disminuyeron el porcentaje de transferencia para el FOSYGA de 20% a 14.2%. Por ltimo, la Resolución 3499 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, elevó el valor de la tasa RUNT de $1.610 a $1.800 ” 864 . De las disposiciones transcritas se observa que el legislador concibió la obligatoriedad del seguro de accidentes de tránsito en el Código que regula la actividad de tránsito terrestre, es decir “la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tr nsito, y vehículos por las vías p blicas o privadas que est n abiertas al p blico, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tr nsito” 865 . En el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se reiteró la obligatoriedad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT precisándose que este es obligatorio para los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, y definió para efectos de dicha ley lo que debe entenderse por “vehículo automotor” como “ todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o 864 Superintendencia Financiera de Colombia, Subdirección de Estudios Económicos y Análisis de Riesgos, Dirección de In- vestigación y Desarrollo. Revisión Condiciones Técnicas y Financieras Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Bogotá 2017. Pág Web file:///C:/Users/LILI%20GONZALEZ/Downloads/20180125doctecsoat.pdf Consultado el 7 de noviembre de 2018. 865 Ley 769 de 2002, artículo 1º, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. El anterior Código Nacional de Tránsito Terrestre – Decreto Ley 1344 de 1970 señaló como ámbito de aplicación el siguien- te: “Artículo 1º.- Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías p blicas y por las vías privadas que estén abiertas al p blico. / El tr nsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso p blico es libre, pero est sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes”.
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