Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 795 El SOAT fue un seguro creado para cubrir los daños causados a las personas en accidentes de tránsito. Posteriormente, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tr nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” 863 , en su artículo 42 dispuso: “ ARTÍCULO 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr nsito, SOAT, se regir por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se encuentra regulado por el Decreto Ley 663 de 1993 "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Org nico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración", de la siguiente manera: “ARTICULO 192. ASPECTOS GENERALES. 1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tr nsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tr nsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1o. del presente estatuto estar n obligadas a otorgar este seguro. (...) 3. Definición de automotores. Para los efectos de este Estatuto se entiende por vehículo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado. No quedan comprendidos dentro de esta definición: a. Los vehículos que circulan sobre rieles, y b. Los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares p blicos por sus propios medios. 4. Normatividad aplicable al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. En lo no previsto en el presente capítulo el seguro obligatorio de accidentes de tr nsito se regir por las normas que regulan el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio y por este Estatuto. 863 Esta ley derogó expresamente el Decreto Ley 1344 de 1970.

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