Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 794 obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tr nsito – SOAT 7. Los rendimientos financieros obtenidos de sus propios recursos. 8. El patrimonio con el cual cuente el Fondo de Prevención Vial creado por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993 al momento de que el mismo sea liquidado. 9. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de cooperación internacional para el cumplimiento del objetivo de la ANSV. 10. Los dem s que reciba en desarrollo de su objeto”. Según información suministrada por el Ministerio de Transporte en la consulta “las fuentes de ingresos actuales de la Agencia son: SOAT, TASAS, RENDIMIENTOS FINANCIEROS” , las cuales tuvieron el siguiente comportamiento a 30 de diciembre de 2017: Rendimientos financieros SOAT Tasas de organismos de apoyo al tránsito $13.104’543.779. $64.681’322.311. $23.677’436.162 TOTAL INGRESOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2017: $101.463’302.252 Todos los recursos y bienes que componen el patrimonio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial están destinados al cumplimiento de su objeto social y de sus funciones. Como se indicó, la Agencia tiene como misión la de prevenir y reducir los accidentes de tránsito generados por vehículos que se desplacen por el suelo y sobre ruedas. Refuerza esta finalidad de la Agencia el hecho que dentro de su patrimonio se encuentren contemplados los recursos provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT y los recursos que transfieran los organismos de apoyo al tránsito, debido a que estas dos fuentes de recursos tienen sustento legal en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, como pasa a analizarse: a. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT fue creado por la Ley 33 de 1986, ley que modificó el anterior Código Nacional de Tránsito Terrestre (Decreto Ley 1344 de 1970). El artículo 115 de la Ley 33 señaló lo siguiente: “El artículo 259 del Decreto-Ley 1344 de 1970, ser el siguiente: Artículo 259. El seguro por daños a las personas causados en accidentes de tr nsito ser obligatorio y el perjudicado tendr acción directa contra el asegurador”.
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