Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 790 Es de destacar que en el proyecto radicado en el Congreso se indicó de manera directa y clara que la seguridad vial tenía como propósito disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en el tránsito y transporte terrestre; sin embargo, en la ponencia para primer debate en el Senado se ajustó la redacción señalando que la seguridad vial estaba dirigida a disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. No se evidenció en dicha ponencia explicación alguna de tal modificación. No obstante, es importante resaltar la justificación que del proyecto de ley de creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se hizo en tal ponencia, para demostrar que su objetivo y finalidad son los mismos plasmados desde su gestación, es decir, estaba dirigida a la seguridad en vías terrestres. La ponencia hace referencia (i) a la política de Estado contenida en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1450 de 2011, (ii) al Plan Nacional de Seguridad Vial como marco legal para la priorización de acciones coordinadas y dirigidas a establecer compromisos de todos los actores viales, (iii) al Observatorio de Seguridad Vial, (iv) a la creación de la Comisión Accidental de Seguimiento a la Seguridad Vial en el Congreso de la República, (v) a datos estadísticos tanto internacionales como nacionales sobre siniestros en accidentes de tránsito, (vi) a las principales causas de muerte y lesiones generados en accidentes de tránsito como desobedecer normas de tránsito, exceso de velocidad, fallas mecánicas, embriaguez aparente, estado de las vías, (vii) a actores en la vía y grupos vulnerables tales como motociclistas, peatones, conductores, ciclistas, (viii) a zonas de ocurrencia de siniestros, siendo el de mayores eventos la zona urbana, etc. En la Gaceta 329 del 28 de mayo de 2013, donde aparece publicada la ponencia aludida, se lee, entre muchos otros aspectos, lo siguiente: “Con respecto al caso colombiano, en promedio 16 colombianos mueren diariamente como consecuencia de los accidentes de tr nsito sin que las acciones para evitar su ocurrencia sean efectivas. De hecho, las muertes y lesiones en siniestros de tr nsito son la segunda causa de muerte violenta en el país; en el ltimo decenio m s de 63 mil colombianos murieron y cerca de medio millón han visto deteriorada su calidad de vida como consecuencia de una lesión permanente 4 . (...) La circunstancia del hecho asociado al caso de los accidentes de tr nsito muestra que, en las muertes, el desobedecer las normas de tr nsito causó el mayor n mero de hechos (42%), seguido del exceso de velocidad (32%) y posibles fallas mec nicas (8%). En cuanto a las lesiones no fatales el desobedecer las normas de tr nsito, el exceso de velocidad y la embriaguez aparente, fueron las causas que originaron este tipo de lesiones con 64%, 21% y 7%, respectivamente 5 . Por otra parte, frente a la infraestructura, el estado de las vías constituye un papel fundamental en la ocurrencia de las muertes en accidentes de tr nsito, ya que el 83%
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