Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 789 dirigidas a disminuir el riesgo de muerte o de lesión a la integridad física de las personas en el tr nsito y transporte terrestre”. Es decir, esta política fue concebida para la disminución de la accidentalidad y por ende la disminución de muertes y lesionados en accidentes ocurridos en el tránsito y transporte terrestre. 4. Objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y definición de seguridad vial en la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 166 de 2012 Senado. En la ponencia para primer debate al PL No. 166 de 2012 Senado, el senador coordinador ponente ajustó, entre otros, el texto del artículo contentivo del objeto de la ANSV, además modificó su numeración pues pasó de ser el artículo 2º a quedar como artículo 3º. En consecuencia, el objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial propuesto para primer debate en el Senado quedó de la siguiente manera: “Artículo 3º . Objeto. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendr como objeto la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional ” 852 . (El texto subrayado y en negrilla es nuevo respecto del texto inicial y el texto en negrilla es ajuste del texto inicial) Adicionalmente en dicha ponencia se incorporó un artículo nuevo de definiciones que quedaría como artículo 4º, en el que se definió la seguridad vial como se indica a continuación: “ Artículo (nuevo) 4º. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: SEGURIDAD VIAL. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de medidas y disposiciones dirigidas a disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinar sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tr fico, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tr fico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas” 853 . (El texto subrayado y en negrilla es nuevo respecto del texto inicial). 852 Gaceta del Congreso No. 329 del 28 de mayo de 2013, Senado, p 6. 853 Gaceta del Congreso No. 329 del 28 de mayo de 2013, Senado, pp 6-7.
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