Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 787 Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones” , radicado por el Ministerio de Transporte y un grupo de congresistas. El artículo 2 del mencionado proyecto de ley definió el objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y definió igualmente lo que debe entenderse por Seguridad Vial para efectos de dicha ley, en los siguientes términos: “Artículo 2º. Objeto. La Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV–, tendr como objeto ser el soporte interinstitucional y de coordinación para la ejecución, seguimiento y control de las políticas, estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial, definidas por el Gobierno Nacional, así como para el fortalecimiento en la planeación y gestión de la seguridad vial en el país. Par grafo. Para efecto de la presente ley, entiéndase por seguridad vial el conjunto de medidas y disposiciones dirigidas a disminuir el riesgo de muerte o de lesión a la integridad física de las personas en el tránsito y transporte terrestre . Medidas que intervienen los factores que contribuyen a los accidentes de tr fico, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tr fico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas” 850 . (Resaltado nuestro) La exposición de motivos de dicho proyecto de ley sustenta la necesidad de creación de la Agencia en datos estadísticos de accidentalidad sufrida en el tránsito y transporte terrestre, tal como se evidencia de su lectura: “(...) En el mundo, seg n estimaciones de la Organización Mundial de la Salud hay m s de 12 millones de fatalidades por siniestros viales y m s de 50 millones de heridos (OMS, 2009). Y Colombia no ha escapado a esta tendencia creciente, m xime cuando la economía muestra un crecimiento sostenido, un mayor ingreso per c pita, una mayor capacidad de poder adquisitivo y una mayor concentración de población en las reas urbanas. Teniendo en cuenta las tasas de motorización, incluyendo automóviles y motocicletas, los siniestros viales se convierten hoy en un problema de salud pública . (...) Con respecto al caso colombiano, en promedio 16 colombianos mueren diariamente como consecuencia de los accidentes de tránsito sin que las acciones para evitar su ocurrencia sean efectivas. De hecho, las muertes y lesiones en siniestros de tránsito 850 Gaceta del Congreso No. 821 del 21 de noviembre de 2012, p 13.

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