Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 786 intervenir en el cumplimiento de las normas de tr nsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”. “Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre p blica o privada abierta al p blico” . De otro lado, es importante anotar que el Congreso de la República expidió la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de h bitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” , cuyo objeto es “definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de h bitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía p blica...” 849 . Esta Ley se encuentra íntimamente relacionada con la política de seguridad vial. Define en el artículo 2º los actores de la vía, de la siguiente manera: “ ARTÍCULO 2o. ACTORES DE LA VÍA. Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo tanto se consideran actores de tr nsito y de la vía los peatones, los transe ntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros” De esta disposición se colige que su alcance es coherente y armónico con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, por lo que refuerza la normativa que regula la seguridad vial en las vías terrestres. En conclusión, tanto el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 como el Plan Nacional de Seguridad Vial, instrumentos que sirvieron de fundamento para la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, tuvieron como objetivo reducir la mortalidad y el número de lesionados de peatones, motociclistas, ciclistas, entre otros, como consecuencia de accidentes de tránsito. Dichos documentos contienen datos estadísticos relacionados con la seguridad vial terrestre, se fundamentan en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y los programas y acciones diseñados están dirigidos a logro de tales objetivos. 3. Objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el Proyecto de Ley radicado por el ejecutivo y un grupo de congresistas ante el Congreso de la República. En la Gaceta del Congreso No. 821 del 21 de noviembre de 2012 se encuentra publicado el Proyecto de Ley No. 166 de 2012 Senado “Por la cual se crea la Agencia Nacional de 849 Ley 1503 de 2011, artículo 1, modificado por el artículo 16 de la Ley 1811 de 2016.
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