Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 785 — Reducir el número de víctimas fatales por accidentes de tránsito imputables a la conducción alcohólica y al uso de sustancias psicoactivas a 0% para el año 2021 (...) ” 846 De los documentos referidos que sirvieron de fundamento para la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se puede observar cómo el contenido y alcance de los mismos están enfocados al desarrollo de políticas dirigidas a implementar la seguridad vial en vías terrestres. Lo anterior cobra mayor fuerza interpretativa, al considerar que es el Código Nacional de Tránsito Terrestre el que le impone la obligación al Ministerio de Transporte de expedir el Plan Nacional de Seguridad Vial. Este Código, como se indicó, regula “la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tr nsito, y vehículos por las vías p blicas o privadas que est n abiertas al p blico, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tr nsito” , en todo el territorio nacional. Una vía pública y privada a la que se refiere el Código Nacional de Tránsito, y por la cual se garantiza la circulación de todos los actores viales, es aquella definida por el mismo Código como “Zona de uso p blico o privado, abierta al p blico, destinada al tr nsito de vehículos, personas y animales” 847 . La anterior definición de vía se encuentra complementada con el resto de las definiciones que el mismo Código consagra en el artículo 2º, las cuales deben tenerse en cuenta para su aplicación e interpretación. A título de ejemplo, se traen a colación aquellas definiciones relacionadas con los actores viales mencionados en el artículo 1º del Código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber: “Peatón: Persona que transita a pie o por una vía”. “Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo p blico”. “Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo”. “Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo”. “Agente de tr nsito 848 : Todo funcionario o persona civil identificada que est investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e 846 PNSV 2011 – 2012, adoptado por resolución No. 2273 del 6 de agosto de 2014, pp 65-67. Página Web http://legal.legis.com. co/document?obra=legcol&document=legcol_01a84c1cde7b0254e0530a0101510254 Consultado el 28 de octubre de 2018. 847 Ley 769 de 2002, artículo 2. 848 En criterio del editor de Avance Jurídico, para la interpretación de esta definición debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2 o ., definición de Agente de Tránsito y Transporte, de la Ley 1310 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.392 de 26 de junio de 2009: “ Agente de Tr nsito y Transporte: Todo empleado p blico investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tr nsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”.
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