Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 779 que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero est sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso com n del espacio p blico. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tr nsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tr nsito. Las autoridades de tr nsito promover n la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización”. (Resaltado nuestro). Este Código Nacional de Tránsito Terrestre le impuso al Ministerio de Transporte la obligación de expedir un Plan Nacional de Seguridad Vial, con el fin de disminuir la accidentalidad en el país 841 . Fue así como mediante la Resolución No. 1282 del 30 de marzo de 2012 842 , el Ministerio de Transporte adoptó el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 – 2016” , con cinco (5) líneas de acción estratégicas, a saber: Aspectos Institucionales 1. Creación del sistema nacional de tránsito. 2. Creación del comité interministerial. 3. Creación del consejo nacional de seguridad vial. 4. Fortalecimiento del Ministerio de Transporte. 5. Fortalecimiento territorial para la seguridad vial. 6. Vigilancia y control. Estrategias sobre el comportamiento humano 1. Reforma Código Nacional de Tránsito. 2. Reforma al sistema de otorgamiento de licencias de conducción. 3. Licencias de conducción por puntos. 4. Seguridad y capacitación a los conductores. 5. Regulación de las horas de conducción y descanso. 6. Campañas comunicacionales. 7. Regulación del alcohol en la conducción. 841 Ley 769 de 2002, artículo 4, parágrafo 1º.: “El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad”. 842 http://legal.legis.com.co/document?obra=legcol&document=legcol_bdea6fd941af01bee0430a01015101be Consultado el 28 de octubre de 2018.
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