Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 773 fluviales”829. Específicamente una “vía de comunicación” es aquella “Vía destinada al transporte o comercio por tierra, mar o aire” 830 . De estas definiciones se colige que una vía puede ser una carretera, un puente, un viaducto, el mar, un río, un canal de agua, una línea férrea, el aire, etc. Las vías son consideradas como uno de los componentes que integran la infraestructura de transporte 831 , y adicionalmente, forman parte de los modos de transporte definidos por la misma Ley 1682 de 2013 como el “[e]spacio aéreo, terrestre o acu tico soportado por una infraestructura especializada, en el cual transita el respectivo medio de transporte” 832 . Estos modos de transporte, a su vez se clasifican en: “ Modo aéreo . Comprende la infraestructura aeron utica y aeroportuaria para los medios de transporte aéreo. / Modo terrestre . Comprende la infraestructura carretera, férrea y por cable para los medios de transporte terrestre. / Modo acuático . Comprende la infraestructura marítima, fluvial y lacustre para los medios de transporte acu tico” 833 . Por lo tanto, el “medio de transporte” entendido como el vehículo que sirve para llevar a las personas o a las cosas de un lugar a otro, v. gr. un carro, una bicicleta, un tren, un avión, una embarcación, es el que se desplaza por el “modo de transporte”, ósea por el espacio aéreo, terrestre o acuático soportado por una infraestructura especializada, dentro del cual se encuentra la vía. De todo lo anterior, surge la pregunta si la Agencia Nacional de Seguridad Vial se encuentra facultada legalmente para desarrollar su objeto de planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país, entendida como el “ conjunto de acciones y políticas 829 Ley 1242 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, artículo 4. 830 https://es.oxforddictionaries.com/definicion/via_de_comunicacion Consultado el 26 de noviembre de 2018. 831 Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” , artículo 4: “ INTEGRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. La infraestructura de transporte est integrada, entre otros por: / 1. La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros de control de operaciones, estaciones de peaje, reas de servicio y atención, facilidades y su señalización, entre otras. / 2. Los puentes construidos sobre los accesos viales en Zonas de Frontera. / 3. Los viaductos, t neles, puentes y accesos de las vías terrestres y a terminales portuarios y aeroportuarios. / 4. Los ríos, mares, canales de aguas navegables y los dem s bienes de uso p blico asociados a estos, así como los elementos de señalización como faros, boyas y otros elementos para la facilitación y seguridad del transporte marítimo y fluvial y sistemas de apoyo y control de tr fico, sin perjuicio de su connotación como elementos de la soberanía y seguridad del Estado. / 5. Los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comer- cial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras. / 6. Las líneas férreas y la infraestructura para el control del tr nsito, las estaciones férreas, la señalización y sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio. / 7. La infraestructura logística especializada que contempla los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, reas logísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales. / 8. La infraestructura aeron utica y aeroportuaria destinada a facilitar y hacer posible la navegación aérea. / 9. Los Sistemas de Transporte por Cable: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular, construidos en el espacio p blico y/o con destinación al transporte de carga o pasajeros. / 10. La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte p blico, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte p blico y sistemas integrados de transporte p blico; el espacio p blico que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, reas de control ambiental, reas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológi- cas. / 11. Redes de sistemas inteligentes de transporte. / ...” 832 Ley 1682 de 2013, artículo 12. 833 Ibidem.

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