Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 771 13. Adicionalmente, señala que el numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “dispone que el SOAT es un requisito obligatorio para poder transitar por el territorio nacional y est orientado a cubrir los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tr nsito, entendiendo accidente de tr nsito, de conformidad con lo expuesto en la Ley 769 de 2002: “Accidente de tr nsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho””. 14. Manifiesta que la Superintendencia Financiera de Colombia señaló que el tipo de automotor cubierto por el SOAT es aquel que circula “sobre el suelo”, y para el efecto transcribió un aparte del concepto No. 2004022003-1 del 2 de junio de 2004, concluyendo el Ministro de la época que el SOAT “es una figura consagrada exclusivamente para vehículos terrestres, lo cual implicaría que solo se puedan destinar los recursos derivados de esta fuente, para atender la seguridad vial en el modo terrestre” . 15. Como otra fuente de financiación, se indica en la consulta que “el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, dispuso que el Ministerio de Transporte definiría las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los i) Centros de Enseñanza Automovilística, los de ii) Reconocimiento y Evaluación de Conductores y los de iii) Diagnóstico Automotor, basado en un estudio de costos directos e indirectos, el cual incluya los valores que por cada servicio deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial” . Esta tasa fue definida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 993 de 2017. 16. Luego demencionar en la consulta el comportamiento de las fuentes de financiación de la Agencia, concluye el Ministerio que “todas las fuentes de recursos que hoy existen para financiar las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial provienen de las i) tasas que deben pagar los organismos de apoyo al tr nsito (terrestre), ii) del Seguro Obligatorio de daños corporales causados a las personas en Accidentes de Tr nsito “SOAT” y de iii) los rendimientos generados por estos recursos o por el remanente de recursos proveniente del Fondo de Prevención Vial” . Con base en lo antes reseñado formula las siguientes PREGUNTAS : “1. ¿Est facultada la Agencia Nacional de Seguridad Vial para utilizar los recursos existentes de su presupuesto, para atender los temas asociados a la seguridad en el transporte fluvial?” “2. Y en caso que la respuesta anterior sea afirmativa ¿Cu l es la fuente presupuestal que debe emplear para ello?

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