Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 770 Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tr nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. “ Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendr n en cuenta las siguientes definiciones: “ Vía : Zona de uso p blico o privado, abierta al p blico, destinada al tr nsito de vehículos, personas y animales”. 8. Indica que la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de h bitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” , en su artículo 2º define los actores de la vía, de la siguiente manera: “ Artículo 2o. Actores de la vía. Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo tanto se consideran actores de tr nsito y de la vía los peatones, los transe ntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros”. 9. Hace un recuento de las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, señaladas en el artículo 9º de la Ley 1702 de 2013, para concluir que de dicha disposición “se observa que las actividades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se acotan a materias relacionadas con la seguridad de los distintos actores viales en el tr nsito terrestre, de ahí que en varias de ellas se hace referencia al cumplimiento del Código Nacional de Tr nsito, al funcionamiento de los organismos de apoyo al tr nsito y a la coordinación interinstitucional con el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” . 10. Igualmente indica que “en el establecimiento de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (sic) la Ley 1702 de 2013, no hizo alusión al Código de Navegación, la Dirección General Marítima “DIMAR”, la Corporación Autónoma Regional del Río Magdalena “CORMAGDALENA” o los actores propios del transporte fluvial” . 11. En cuanto al patrimonio de la Agencia, transcribe los artículos 7º y 8º de la Ley 1702 de 2013, e hizo especial énfasis en los recursos derivados del SOAT. Señaló que “el SOAT en Colombia, nace con la expedición de la Ley 33 de 1986, la cual concibe dicho seguro, como una forma de cobertura frente a la accidentalidad de vehículos automotores terrestres” . 12. Transcribe el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito Terrestre: “ Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparado0s por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr nsito, SOAT, se regir por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”.

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