Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 769 Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tr fico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas. (...) (Subrayas fuera del texto).” 5. Concluye que dicha definición “hace mención al conjunto de acciones y políticas para prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos en medios no motorizados y motorizados sin distinguir el tipo de modo” . 6. Trae a colación lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley 1682 de 2013, que definió la infraestructura de transporte, así: “ Artículo 2o. La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual est bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”. “Artículo3o.Característicasde la infraestructuradel transporte. La infraestructura de transporte como sistema se caracteriza por ser inteligente, eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga, ambientalmente sostenible, adaptada al cambio clim tico y vulnerabilidad, con acciones de mitigación y est destinada a facilitar y hacer posible el transporte en todos sus modos”. 7. Adicionalmente transcribe los artículos 4º de la Ley 1242 de 2008 y 2º de la Ley 769 de 2002, sobre la definición de “vías fluviales”, el primero, y de “vía”, el segundo, en los siguientes términos: Ley 1242 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones” “ Artículo 4o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendr n en cuenta las siguientes definiciones: Vías fluviales. Son vías para la navegación fluvial los ríos, canales, caños, lagunas, lagos, ciénagas, embalses y la bahía de Cartagena, aptas para la navegación con embarcaciones fluviales”.
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