Memoria 2022
763 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidores públicos y particulares disciplinables, la competencia será exclusivamente de la Procuraduría General de la Nación y se determinara conforme a las reglas de competencia para los primeros. […]. En consecuencia, actualmente, las oficinas de control disciplinario interno no tienen, en principio, limitación o impedimento alguno para investigar y declarar responsables disciplinariamente (o para exonerar, según el caso) a cualquier servidor público de la rama, órgano, organismo o entidad de la cual formen parte. Esto sin perjuicio de aquellos casos en los que la Constitución Política o la ley hubieren asignado competencia en materia disciplinaria de manera exclusiva a las personerías, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o a la Procuraduría General de la Nación, o de aquellos eventos en los que esta última hubiere hecho ejercicio de su poder preferente. Lo anterior, se debe a que la normativa vigente se basa, de manera preponderante, en un criterio orgánico referente a la vinculación o subordinación del empleado con la correspondiente entidad. Situación excepcional, por encontrarse regulado de esa manera, es la de los servidores públicos de elección popular y los particulares disciplinables, cuya investigación y juzgamiento son privativas de la Procuraduría General de la Nación. Así las cosas, en atención al mencionado criterio orgánico, la competencia para adelantar la investigación y juzgamiento de aquellos funcionarios que pertenezca a entidades públicas a las que de manera excepcional se les ha atribuido funciones jurisdiccionales recae en la propia entidad, independientemente de que se trate de aquellos funcionarios por intermedio de los cuales se ejerzan las funciones jurisdiccionales. 5.4. El control disciplinario interno en la Superintendencia de Industria y Comercio El Decreto 4886 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 092 de 2022, estableció la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio. En esta normativa se encuentran las funciones generales de la entidad y de sus dependencias. El artículo 22, numeral 16, del Decreto 4886 de 2011, establece: Artículo 22 . Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General: 16. Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen. (Subraya la Sala) Como se puede advertir, la dependencia a la que le corresponde adelantar la función disciplinaria en la Superintendencia de Industria y Comercio está adscrita a la Secretaría General de la entidad, y según el artículo 3º, numeral 30, del citado Decreto 4886 de 2011,
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