Memoria 2022

754 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del citado código, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. (Se resalta). Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación; La Superintendencia de Industria y Comercio y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá han negado su competencia para conocer de la queja en contra del señor Oscar Julián Romero Páez. ii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. Como se evidencia en los antecedentes, este conflicto de competencias fue planteado entre dos autoridades del ordennacional: la Superintendencia de Industria yComercio y laComisión Nacional de Disciplina Nacional a través de la Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá iii) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. Elconflictoversasobreunaactuaciónparticularyconcreta,consistenteenconoceryadelantar las actuaciones disciplinarias a que hubiere lugar a raíz de la queja disciplinaria presentada en contra del señor Oscar Julián Romero Páez, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones como juez del proceso verbal que se lleva a cabo en la Superintendencia de Industria y Comercio en contra de la sociedad Privada de Alquiler S.A.S., a cargo de la. 2. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán». 813 813 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

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