Memoria 2022

752 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Afirmóquecuandosetratadeunapresuntafaltadisciplinariacometidaenelejerciciodefunciones jurisdiccionales, el Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno traslada el conocimiento de la causa a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, no solo por la especialidad de su función, sino también por el criterio territorial. Citó los artículos 239 y 240 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), los cuales señalanquemedianteelejerciciodelafunciónjurisdiccionaldisciplinariasetramitarányresolverán, entre otros, los procesos adelantados en contra de las autoridades que administren justicia de manera excepcional, temporal o permanente y que la titularidad de dicha función se encuentra a cargo de la ComisiónNacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales. Porloanterior,concluyóquelaComisiónSeccionaldeDisciplinaJudicialdeBogotáeslaautoridad competente para conocer de la queja que el ciudadanoManuel Mauricio Cuervo Castro radicó en contra del funcionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, Oscar JuliánRomero Páez. b. Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá LaComisión Seccional deDisciplina Judicial no se pronunció sobre el conflicto de competencias durante el término de traslado para presentar alegatos ante la Sala. Sin embargo, los argumentos sobre su competencia pueden ser extraídos del Auto del 23 de septiembre de 2022, mediante el cual remitió el asunto a laGrupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio. Sostuvo que, de conformidad con la decisión de la Sala de Consulta y ServicioCivil proferida el 2 dejuniode2022 811 ,loscasosseguidoscontraservidorespúblicosdelaSuperintendenciadeIndustria y Comercio con funciones jurisdiccionales, en los que no se haya notificado pliego de cargos antes del 29 demarzo de 2022, no son de competencia de la ComisiónNacional de Disciplina Judicial ni de sus Seccionales, sino de los Grupos de Trabajo de Control Disciplinario Interno de las entidades. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia 1.1. Regla especial de competencia en los procesos disciplinarios según la Ley 1952 de 2019 Los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades que deban conocer de una actuacióndisciplinaria, encualquierade sus instancias, se regulanporunanormaespecial contenida en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, que dispone: Artículo 99. Conflicto de competencias. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo 811 Consejo de Estado, Sala de Consulta de Consulta y Servicio Civil, Radicado 11001 03 06 000 2022 00055 00, M.P. Ana María Charry Gaitán.

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