Memoria 2022
751 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 señor Manuel Mauricio Cuervo Castro en contra del señor Oscar Julián Romero Páez. ACTUACIÓN PROCESAL En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, se comunicó la presentación del conflicto de competencias a las autoridades involucradas y a los particulares interesados. Asimismo, se fijó un edicto por el término de cinco días, contados desde el 3 hasta el 11 de noviembre de 2022. Lo anterior con el objeto de que se presentaran los alegatos o consideraciones pertinentes dentro del conflicto de competencias planteado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil. Al respecto, obra en el expediente informe de la Secretaría de la Sala del 11 de noviembre de 2022 que da cuenta del acatamiento del referido trámite. Dentro de este se señala que la comunicación se llevó a cabo a través de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020 del Consejo de Estado 810 , en el sentido de que las actuaciones que competen a la Sala de Consulta y Servicio Civil pueden adelantarse por vía electrónica, aún en los periodos en que se encuentren suspendidos los términos judiciales, garantizando el derecho de intervención de los interesados. Adicionalmente, en el referido informe secretarial se señaló que, dentro del término de fijación del edicto, la Superintendencia de Industria y Comercio presentó consideraciones, mientras que las demás autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES a. Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio En escrito del 10 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo que no es la competente para conocer de la queja disciplinaria radicada en contra del funcionario Oscar Julián Romero Páez, por las razones que pasan a sintetizarse. Informó que al funcionario Oscar Julián Romero Páez se le reprochan conductas aparentemente disciplinables, por decisiones adoptadas durante el trámite de un proceso de protección al consumidor de naturaleza jurisdiccional. Destacó que los funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales en dicha Superintendencia, también desempeñan otras labores de naturaleza administrativa, y por eso el Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de la entidad, antes de decidir su competencia para adelantar una investigación, indaga la calidad en la cual actuó el presunto implicado. 810 A través del Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020, el Consejo de Estado adicionó su Reglamento, con el fin de facilitar y agilizar los trámites relativos a las actuaciones de su competencia, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC.
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