Memoria 2022
750 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 23. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ. Asunto: Autoridad competente para conocer de una queja disciplinaria en contra de un servidor público con funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Radicado 2022-00260 Fecha: 13/12/2022 Consejera Ponente: Édgar González López La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2°. y 19, respectivamente, de la Ley 2080 de 2021 809 , procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. El 22 de abril de 2022, el señor Manuel Mauricio Cuervo Castro presentó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca queja disciplinaria en contra del señor Oscar Julián Romero Páez, servidor público con funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, por las presuntas faltas disciplinarias en las que pudo incurrir dicho funcionario durante la audiencia virtual llevada a cabo el 1º de abril de 2022, dentro del proceso 21-1204000, cuyo demandado es la Sociedad Privada de Alquiler S.A.S. 2. Mediante Auto del 30 de junio de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca ordenó remitir la queja a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en razón a que, por el factor territorial, esta Comisión era la competente para iniciar las averiguaciones disciplinarias pertinentes. 3. En Auto del 23 de septiembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en auto de la misma fecha, declaró su falta de competencia y ordenó remitir la queja disciplinaria al Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo de su competencia. 4. El 13 de octubre de 2022, el Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio formuló ante la Sala de Consulta y Servicio Civil conflicto negativo de competencias, con el fin de que se determine la autoridad competente para conocer de la queja disciplinaria interpuesta por el 809 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
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