Memoria 2022
748 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL supone la escogencia de una persona entre varias y la manifestación de una pluralidad de voluntades; el nombramiento es el señalamiento directo, por parte de la autoridad administrativa, de la persona que actuará como funcionario o empleado 808 y la designación es un término genérico que hace referencia a la vinculación de un sujeto a la administración pública, pero sin consideración a una forma específica. 6. El caso concreto Conforme a lo expuesto en el análisis normativo, la Constitución Política, en su artículo 272, estableció que los concejos municipales son las autoridades encargadas de elegir a los contralores municipales. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Ley 1851 de 2021, que adicionó el artículo75BalDecretoLey262de2000, el procurador regional tiene la competenciapara conocer y resolver los impedimentos o las recusaciones que se atribuyan a los contralores territoriales. Enelcasoenestudio,elcontralorgeneraldeMedellínesunfuncionariodelordenterritorial,que fue elegido por el Concejo de dicha ciudad, en cumplimiento del artículo 272 de la Constitución. Además, no tiene superior jerárquico ni funcional y no forma parte de sector administrativo alguno. Por ese motivo, la Sala, para decidir el caso, debe retomar la tesis del Concepto 2203 de 2014, ratificado enConcepto 2273 de 2015, sobre cómo se debe aplicar el artículo 12 del CPACA. De acuerdo con el análisis de la interpretación y aplicación del artículo 12 del CPACA, la Sala ha reiterado que una vez el procurador acepta el impedimento y no es factible determinar quién está a cargo de la designación del funcionario ad hoc , se debe revisar cuál autoridad cuenta con la función nominadora. Este ejercicio se realiza porque la autoridad que decide el impedimento no es la llamada a designar al funcionario que deberá conocer del asunto. En este caso, como está demostrado en el expediente, la procuraduría regional de Instrucción de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el contralor General de Medellín, para conocer el proceso de responsabilidad fiscal número 0302016, por haberse demostrado que dicho funcionario conoció de los temas con anterioridad. Sibienelprocuradorregionalresuelvelosimpedimentosyrecusaciones,cuandoelimpedimento o la recusación sean aceptados, no le compete hacer la designación del funcionario ad hoc que deba resolver el asunto o continuar con el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal. Dicha atribución le corresponde a la autoridad que está encargada de la elección del contralor, que en este caso es el Concejo de Medellín Por lo anterior, la Sala declarará competente al Concejo de Medellín para la designación del funcionario ad hoc que deberá conocer del proceso de responsabilidad fiscal número 030-2016. Enmérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 808 Visible en http://www.enciclopedia-juridica.com/d/nombramiento/nombramiento.htm.
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