Memoria 2022
746 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El superior, la cabeza del sector administrativo o el Procurador General, de acuerdo con la norma en cita, toman las mismas decisiones: aceptar el impedimento, decidir quién continúa conociendo y, “si es preciso” designar el funcionario ad hoc. (c) La expresión “si es preciso”. En virtud de la aceptación de un impedimento o una recusación es necesario reasignar el conocimiento del asunto de que se trate, o designar funcionario ad hoc. En principio se supondría que las dos decisiones debieran estar deferidas a la misma autoridad, sea el superior, la cabeza del sector administrativo, el Procurador General de la Nación o los procuradores regionales. Sin embargo, el legislador da un tratamiento especial a la designación del servidor ad hoc que entraría a actuar en lugar del titular, en tanto la establece como una facultad - “pudiendo”- y bajo una condición “si es preciso”. […]. Entonces, cuando aceptado el impedimento o la recusación no es factible determinar a quién corresponde conocer del asunto, los artículos 30 del C.C.A. y 12 del CPACA resuelven la dificultad autorizando la designación de un funcionario ad hoc, es decir, se remiten a la función nominadora pues es en ejercicio de esta que se ha de hacer tal designación. Como quien decide el impedimento o la recusación no es necesariamente idéntico a quien tiene la competencia nominadora, si las normas en comento confirieran a aquel demaneraautomática esa función, desconoceríanprima facie las competencias constitucionales y legales en materia de nombramientos y generarían eventuales causales de anulación de la respectiva actuación administrativa. Ni el CCA ni el CPACA son ordenamientos con capacidad para desvertebrar la Constitución en materia de competencias nominadoras. […]. [Subrayas añadidas]. Es importante recalcar que la Sala, en el Concepto 2273 de 2015, en el cual se hicieron extensivas las consideraciones y conclusiones del concepto transcrito al nombramiento de alcaldes municipales y distritales ad hoc, precisó que los impedimentos o las recusaciones que se formulen en relación con estos servidores deben ser resueltas por los procuradores regionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del CPACA. De lo explicado en los dos conceptos citados, y de lo expuesto por la Sala en Decisión del 27 de noviembre de 2017 807 , pueden extraerse las siguientes conclusiones que resultan relevantes para la solución del presente conflicto de competencias: (i) La regla general es que todo servidor público tenga un superior, y que este resuelva las recusaciones o impedimentos que se les presente, en razón a las decisiones que debe tomar en caso de aceptar la recusación o el impedimento alegado. 807 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicado No. 11001-03-06-000-2017-00130-00 del 27 de noviembre de 2017.
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