Memoria 2022
743 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 competencia de las asambleas o concejos, según el orden territorial correspondiente, en virtud de su condición de autoridad nominadora. Así, la Sala debe determinar cuál es la autoridad competente para designar el contralor ad hoc de Medellín que debe conocer el proceso de responsabilidad fiscal radicado con el número 030-2016. La Sala analizará los siguientes temas: i) elección de los contralores departamentales, distritales y municipales ii) funciones de las procuradurías regionales para resolver impedimentos iii) interpretación y aplicación del artículo 12 del CPACA; iv) designación, nombramiento y elección -definición y diferencias- y v) el caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable 5.1. Elección de los contralores departamentales, distritales y municipales Para ser elegido contralor departamental, distrital y municipal, la Constitución Política, en su artículo 272, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, señala lo siguiente: Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. […]. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. […]. [Se destaca].
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