Memoria 2022
737 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 iii) El porcentaje de financiación con recursos propios del municipio es del 66%, razón por la cual, de conformidad con el fuero de atracción, contenido en el artículo 29 del Decreto 403 de 2020, el control y vigilancia fiscal corresponde a la ContraloríaMunicipal de Valledupar iv) En la documentación que obra en el expediente no existe documentación que demuestre que Contraloría General de la República ha solicitado el control excepcional, prevalente y preferente. De acuerdo con el fuero de atracción, contenido en el artículo 29 del Decreto 403 de 2020, el porcentaje de financiación con recursos propios del municipio es del 66% y, en ese sentido, el control y vigilancia fiscal corresponden a la Contraloría Municipal de Valledupar Por lo anterior, la Sala declarará competente a la Contraloría Municipal de Valledupar, para que responda de fondo el derecho de petición elevado por un anónimo en el que se solicita pronunciarse sobre las presuntas irregularidades en el contrato celebrado entre el municipio de Valledupar y la Universidad del Magdalena. Enmérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Contraloría Municipal de Valledupar para que responda de fondo el derecho de petición, elevado por un anónimo, con el fin de investigar presuntas irregularidades dentro del contrato interadministrativo núm. 1001SGR de 2022 SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Contraloría Municipal de Valledupar, para el fin señalado en el numeral anterior. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Contraloría Municipal de Valledupar, Contraloría General de la República, al correo de la persona que elevó el derecho de petición anónimamente y publicar en la página web del Consejo de Estado. CUARTO:ADVERTIRque los términos legales a los que esté sujeta la actuaciónadministrativa de la referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en el cual se comunique la presente decisión. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3º del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Édgar González López (E), Presidente de la Sala. Maria del Pilar Bahamón Falla, Consejera. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz