Memoria 2022
736 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Ambos órganos de control fiscal negaron la competencia para conocer del derecho de petición elevado anónimamente, por las presuntas irregularidades encontradas en el contrato 1001-SGR de 2022 celebrado entre el municipio de Valledupar y laUniversidad del Magdalena. Como síntesis de los antecedentes, el municipio de Valledupar suscribió el contrato 1001- SGR de 2022 con la Universidad del Magdalena, cuyo objeto era la elaboración de estudios específicos, revisión, ajustes y modificación excepcional de normas urbanísticas de los componentes del plan de ordenamiento territorial del municipio de Valledupar. El contrato debía ser ejecutado en 5 meses. De acuerdo con la información que obra en el expediente, se observa que dicho negocio jurídico se ejecuta con los siguientes recursos: a) 66.67 % corresponden a recursos propios de la administración municipal. b) El restante, a recursos de la Nación de destinación específica. 791 Así las cosas, El Decreto Ley 403 de 2020 792 , en su artículo 29, señala que cuando confluyan fuentes de financiación que involucren la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías, debe aplicarse el fuero de atracción, en los siguientes términos a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. Ahora bien, la sala no comparte el argumento de la Contraloría Municipal de Valledupar según el cual, por encontrarse el contrato en la etapa precontractual es competencia de la Contraloría General de la República ejercer el control preventivo y concomitante. Lo anterior, a que en consideración si bien es cierto el mencionado control es exclusivo de la Contraloría General de la Republica también lo es a que en el caso objeto de estudio, el contrato ya fue suscrito y se encuentra en la etapa contractual. En ese orden, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente decisión, la Sala encuentra que la autoridad competente para ejercer el control fiscal y, en consecuencia, responder de fondo el derecho de petición es la Contraloría Municipal de Valledupar, por las razones que pasan a exponerse: ii) El contrato está financiado con recursos propios del municipio y recursos de la Nación, es decir, confluyen fuentes de financiación. 791 Carpeta 17, folio 1, expediente digital SAMAI 792 Decreto Ley 403 de 2020 (marzo 16), «[P]or el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal». |
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