Memoria 2022
731 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 5.3. Control excepcional. Reiteración 785 Antes del Acto Legislativo 04 de 2019, la facultad reconocida a la Contraloría General de la República para ejercer el control excepcional encontraba su fundamento constitucional en el inciso tercero del artículo 267 constitucional y fue regulado por los artículos 26 de la Ley 42 de 1993 786 y 63 de la Ley 610 de 2000 787 , que se transcriben a continuación con las citas jurisprudenciales que los declararon exequibles. El artículo 267, inciso tercero, de la Constitución Política 788 (subraya la Sala): Lavigilanciade lagestiónfiscal del Estado incluye el ejerciciodeuncontrol financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Ley 42 de 1993, artículo 26: La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, y municipales, en los siguientes casos: a). A solicitud del gobierno departamental, distrital omunicipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. b). A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la Ley. En la sentencia C-403 de 1999 fue declarada exequible la norma transcrita: Así las cosas, se advierte que respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, en aras de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación. Otra cosa sucede con los denominados “recursos propios” de las entidades territoriales, que se encuentran constituidos, por los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes de su propiedad o, las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias (impuestos, tasas y contribuciones propias), pues en estos casos se puede hablar de una intervención excepcional de la Contraloría General, como quiera que se trata del manejo de sus propios asuntos, aquellos que les conciernen y son de su esencia, no de otra manera se podría hablar de autonomía de las entidades territoriales. 785 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 26 de octubre de 2020, Rad. núm. 11001-03-06-000-2020-00038-00. 786 Ley 42 de 1993 (enero 26), «Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen». 787 Ley610de2000(agosto15),«porlacualseestableceeltrámitedelosprocesosderesponsabilidadfiscaldecompetenciadelascontralorías». 788 Texto original de la Constitución de 1991.
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