Memoria 2022
724 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4. Síntesis del conflicto y problemas jurídicos La Contraloría General de la República afirma que la ContraloríaMunicipal de Valledupar es la competente para conocer del derecho de petición, pues considera que, tratándose de recursos propios de una entidad territorial, el ejercicio del control fiscal por parte del órgano de control nacional es excepcional y requiere que sea solicitado por las personas y organismos señalados en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993. La Contraloría Municipal de Valledupar, considera que la autoridad competente para responder de fondo el derecho de petición es la Contraloría General de la República, toda vez que, al encontrarse el contrato, objeto del derecho de petición, en la etapa precontractual, corresponde a Contraloría General de la República realizar un control preventivo y concomitante, de acuerdo al Acto Legislativo 04 del 2019, por medio del cual se reforma el control fiscal contenido en el artículo 267 de la Constitución Política. Dentro de este marco, la Sala estudiará un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Contraloría General de la República y la Contraloría Municipal de Valledupar, en relación con la autoridad que debe responder el derecho de petición, elevado de manera anónima, por las presuntas irregularidades en el contrato 1001- SGR de 2022, celebrado entre el municipio de Valledupar y la Universidad de Magdalena. En consecuencia, para resolver el problema jurídico planteado se analizarán: i) las competencias constitucionales de los órganos encargados de controlar la gestión fiscal; ii) el control fiscal prevalente; iii) el control fiscal excepcional; y iv) el caso concreto. 5. Consideraciones de fondo 5.1. La competencia en materia de control fiscal. El marco de las competencias en materia de control fiscal se encuentra en los artículos 267 a 274 de la Constitución Política. La primera de las normas citadas dispone que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República y que recae sobre la Administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Asimismo, el tercer inciso del citado precepto establece que «en los casos excepcionales, previstos por la ley», la Contraloría puede ejercer un control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial. Por otra parte, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo núm. 4.° de 2019780, señala que «la vigilancia de la gestión fiscal de los 780 Artículo 4°. El artículo 272 de la Constitución Política quedará así: Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corres- ponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
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