Memoria 2022

721 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Esta entidad indicó que el contrato suscrito, el día 29 de julio de 2022, entre la Alcaldía de Valledupar y la Universidad del Magdalena, se financió, según registro presupuestal núm. 3434 de 2022, en un 66.7% con recursos propios de la administración municipal y, por lo anterior, debe ser objeto de control por parte del ente de control territorial, según el fuero de atracción, establecido en el artículo 29 del Decreto 403 de 2020. A la vez, esta contraloría repite que en la citada petición no se solicita en ningún momento al ente de control activar el ejercicio del control preventivo y concomitante en el marco del seguimiento, si no que se verifiquen hechos presuntamente irregulares que se presentan en esa contratación. Por último, la Contraloría General de la República, en relación con la vigilancia y el control fiscal posterior que deben ejercer las contralorías, retoma lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C 623 de 1999, respecto del control fiscal de los contratos estatales: El ejercicio del control fiscal sobre los contratos estatales, comienza desde el mismo momento en que la administración culmina todos los trámites administrativos de legalización de los mismos, es decir, cuando aquéllos han quedado perfeccionados, pues es a partir de allí cuando tales actos nacen a la vida jurídica y, por tanto, es viable el control posterior, como lo ordena la Constitución. IV. CONSIDERACIONES 1. Regla general de competencia para resolver conflictos de competencia administrativos La parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), Ley 1437 de 2011, regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General», cuyas «reglas generales» están contenidas en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2011, conforme con el cual: Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado […].

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