Memoria 2022

720 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1.4. El 5 de octubre de 2022, la Contraloría Municipal de Valledupar promovió ante la Sala de Consulta del Consejo de Estado conflicto negativo de competencias, suscitado entre dicha autoridad y la Contraloría General de la República. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm.205 en la Secretaría de la Sala, el 25 de octubre de 2022, por el término de cinco días, para que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones. Según informe secretarial del 27 de octubre de 2022, se cumplió el trámite previsto en el inciso 3º del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado a la Contraloría Municipal de Valledupar, a la Contraloría General de la República, al municipio de Valledupar y al quejoso anónimo, por medio de su correo anónimo. En el informe secretarial del 4 de noviembre de 2022, se certificó que las entidades involucradas en este conflicto y el quejoso anónimo guardaron silencio. Mediante Auto para mejor proveer con fecha del 30 de noviembre de 2022 se solicitó copia del derecho de petición presentado anónimamente. El día 5 de diciembre de 2022, las partes interesadas allegaron el derecho de petición interpuesto anónimamente, necesario para dirimir el competente de este conflicto. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES a. Contraloría Municipal de Valledupar Esta entidad no presentó alegatos; sin embargo, los argumentos en los cuales se apoyó para declarar su incompetencia se encuentran contenidos en el oficio del 5 de octubre de 2022, en el cual promovió el conflicto de competencias de la referencia. Indicó que los hechos denunciados por la persona anónima deben trasladarse a la Contraloría General de la Republica; porque el contrato en mención se encuentra en la etapa precontractual, lo que indica que se debería realizar un control preventivo y concomitante, el cual es una facultad de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el Acto Legislativo 04 del 2019, por medio del cual se reforma el control fiscal. b. Contraloría General de la República Esta entidad no presentó alegatos; sin embargo, los argumentos en los cuales se apoyó para declarar su falta de competencia, se encuentran contenidos en el oficio 80204 del 6 de septiembre de 2022.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz