Memoria 2022
719 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 21. CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Asunto: autoridad competente para resolver de fondo un derecho de petición elevado anónimamente ante la Contraloría General de la República. Radicado 2022-00246 Fecha: 28/02/2023 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas La Sala de Consulta y ServicioCivil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011 776 , modificados por los artículos 2º y 19, respectivamente, de la Ley 2080 de 2021 777 , procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas referido. I. ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes para resolver el conflicto Del expediente allegado, la Sala destaca los siguientes elementos fácticos: 1.1. El 29 de julio de 2022, el municipio de Valledupar y la Universidad del Magdalena celebraron el contrato interadministrativo electrónico núm. 1001-SGR de 2022, cuyo objeto es la elaboración de estudios específicos, revisión, ajustes ymodificación excepcional de normas urbanísticas de los componentes del plan de ordenamiento territorial del municipio de Valledupar. El término de ejecución es de 5 meses. 1.2. El 22 de agosto de 2022, un anónimo radicó derecho de petición ante la Contraloría General de la República, en el cual advirtió presuntas irregularidades en el contrato celebrado entre el municipio de Valledupar y la Universidad del Magdalena. Lo anterior, por considerar que el objeto del contrato no se cumple en el término inicialmente pactado, razón por la cual solicitó información al respecto. 1.3. El 6 de septiembre de 2022, la Contraloría General de la República trasladó el derecho de petición a la Contraloría Municipal de Valledupar, por considerar que el contrato firmado está financiado en el 66.67 % con recursos propios de la administración municipal y, en consecuencia, debe ser objeto de control por parte de la Contraloría territorial, según fuero de atracción establecido en el artículo 29 del Decreto 403 de 2020. 776 Ley 1431 de 2011 (enero 4), «Por la cual se expide el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo». 777 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción».
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