Memoria 2022
717 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Asimismo, se pondrá en conocimiento a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, para que, conforme a las competencias establecidas en el Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, considere iniciar acompañamiento y vigilancia en este asunto. Y finalmente, se informará a la Procuraduría General de la Nación para los fines que sean pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 38, numeral 25 de la Ley 1952 de 2019 en atención a lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 5° de la Ley 2126 de 2021. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), para que continúe con el PARD del adolescente E.V.G., y estudie la modificación de la medida de restablecimiento de derechos a consecuencia de las nuevas circunstancias fácticas presentadas con posterioridad a la toma de la decisión de fondo, conforme a las consideraciones expuestas en esta decisión. SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior. TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Centro Zonal Duitama (Regional Boyacá), a la Comisaría de Familia de La Estrella (Antioquia), a la Dirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional De Antioquia) a la Coordinación del Centro Zonal de Aburrá Sur (Regional Antioquia), al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), a la Fundación Vida, Desarrollo y Cambio Social (FUNVIDECAMS), a la progenitora y a la abuela del adolescente E.V.G. CUARTO: EXHORTAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), para que actúe con la mayor celeridad y eficiencia, evitando que se haga más gravosa la situación del adolescente E.V.G., por cuanto la asignación expresa de la competencia en el Código de la Infancia y la Adolescencia, así como la especialidad y prevalencia de este como instrumento para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, le asigna especial responsabilidad de cara al deber de protección a la infancia consagrada legal y constitucionalmente. QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y lasMujeres, para que, conforme a las competencias establecidas en el Decreto 262 de 2000 modificado por el Decreto 1851 de 2021, considere adelantar el acompañamiento y vigilancia en este asunto con el objeto de garantizar que se defina la situación jurídica del adolescente E.V.G. SEXTO: REMITIR el expediente de la referencia a la Procuraduría General de la Nación para los fines pertinentes, conforme lo previsto por el artículo 38, numeral 25 de
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