Memoria 2022

716 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL por el servidor público, debe ir dirigida a mejorarlas condiciones del niño, la niña o el adolescente y no a desmejorarlas. (Subraya la Sala). De la información que reposa en los antecedentes, la situación del adolescente E.V.G. no mejoraría si regresa con su abuela materna o madre biológica, porque ninguna de ellas tiene la posibilidad de hacerse cargo de él. De seguir así, la decisión de fondo tomada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) vulneraría los derechos del adolescente E.V.G. Se le otorgará la competencia al juez promiscuo de familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), en concordancia con el análisis jurídico del artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia, norma que prevé que la autoridad administrativa que tenga la competencia del proceso podrá modificar las medidas de restablecimiento de derechos, con la condición que esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas. Por lo anterior, el juez promiscuo de familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), tendrá la competencia para estudiar nuevamente la medida adoptada dentro del PARD a favor de E.V.G. y podrá modificar en razón a las circunstancias que dieron lugar a la situación. Es decir, que el juez promiscuo de familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), puede modificar la actuación administrativa proferida el 23 de septiembre de 2021, porque dicha decisión administrativa, se expide en cumplimiento de la competencia que para este tipo de procesos le es asignada por la Ley 1878 de 2018. Por ende, tiene la competencia para ordenar una nueva medida, y resolver de fondo la situación jurídica a favor del adolescente E.V.G., además debe analizar los hechos actuales y la información suministrada por los Centros Zonales de Antioquia y Boyacá. Conforme a lo analizado, la Sala declarará competente al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), para que continué con el PARD del adolescente E.V.G., como consecuencia de nuevas circunstancias presentadas con posterioridad a la toma de la decisión de fondo. 7. Exhortos y remisiones Recuerda la Sala lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 5° de la Ley 2126 de 2021, según el cual: «Toda actuación administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la prestación del servicio a cargo de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia, incluidas las remisiones injustificadas entre autoridades, será sancionada como lo prevé el Código General Disciplinario». Este tipo de conductas van en contra de la protección que la Constitución y la ley ordenan para garantizar los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, por lo que la Sala exhortará al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), para que actúe con la mayor celeridad y eficiencia, evitando que se haga más gravosa la situación del adolescente E.V.G.

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