Memoria 2022
715 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 6. Caso concreto Para mayor claridad, la Sala considera pertinente resaltar los siguientes hechos: • El 23 de septiembre de 2021, el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) tomó una decisión de fondo al declarar que se había finalizado la vulneración de derechos a la vida, calidad de vida, ambiente sano y salud integral del adolescente E.V.G. • El 17 de junio de 2022, el defensor de Familia del Centro Zonal de Aburrá Sur (Regional Antioquia) informó al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), que el adolescente E.V.G. no tiene redes de apoyo y que su progenitora y abuela materna manifestaron no poder recibir al adolescente E.V.G, por lo cual hace imposible cumplir lo ordenado en la Sentencia del 23 de septiembre. • El Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), el 15 de septiembre se pronunció sobre la información recibida sin modificar la medida adoptada. El juez Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) argumenta que no tiene la competencia para cambiar la «sentencia proferida», la cual decidió de fondo la situación del adolescente E.V.G. y ordenó que luego de 6 meses en el instituto especializado en salud mental, el adolescente regresaría al cuidado de su abuela materna. Es preciso aclarar que, la «sentencia» proferida por el juez de familia, es un acto administrativo, no es una actuación dentro de un proceso judicial, porque el juez en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos remplaza a la autoridad administrativa por la pérdida de competencia. Por lo anterior, el PARD a favor del adolescente E.V.G. aún sigue abierto, porque no se pudo cumplir con la decisión de fondo que tomó el juez, aunque su finalidad era el cierre el proceso. En el caso en estudio, los informes y el concepto del Centro Zonal de Duitama (Boyacá) argumenta que el adolescente no tiene redes de apoyo y que la madre biológica y la abuela materna no pueden hacerse cargo. La Sala considera necesario retomar el análisis que realizó la Corte Constitucional, en la sentencia T-442 de 1994, sobre las medidas que se toman dentro del PARD: En cada caso en particular se deben analizar las circunstancias que comunican un estado desfavorable en las condiciones en que se encuentren los infantes y los adolescentes en un momento dado y valorar si el otorgamiento de la medida puede implicar eventualmente una modificación desventajosa de dicho estado [...] la aspiración de todo ser humano, a la cual no se sustraen los niños, las niñas y los adolescentes, es la de buscar permanentemente unas condiciones y calidad de vida más favorables y dignas; por lo tanto, no puede condicionarse a aquellos a una regresión o a su ubicación en una situación más desfavorable. La medida tomada
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