Memoria 2022
711 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 tiene la competencia para continuar con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos iniciado en favor del adolescente E.V.G. Para resolver el problema planteado, la Sala se referirá a i) las competencias del juez de familia por pérdida de competencia de las autoridades administrativas. Reiteración, ii) el factor territorial como determinante de la competencia en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos. Reiteración; iii) Modificación de las medidas de protección y autoridades competentes para ordenarla, y vi) el caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable al caso concreto 5.1 Las competencias del juez de familia por pérdida de competencia de las autoridades administrativas. Reiteración. 771 Para llegar al punto central del presente conflicto es necesario tener presente el telos 772 de la Ley 1878, esto es, el propósito o fin para el cual dicha ley fue expedida. Como ya se ha dicho, tal propósito fue garantizar la protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en tiempos cortos y definidos, en razón a lo cual, efectivamente, la Ley 1878 de 2018 adicionó la Ley 1098 de 2006 con: i) plazos precisos para las actuaciones administrativas; ii) previsión de los efectos para el caso de vencimiento de dichos plazos, en materia de competencia; y iii) responsabilidad disciplinaria de las autoridades concernidas. En relación con la competencia, el efecto en el vencimiento de los términos es la pérdida de la competencia de la autoridad administrativa, y su asignación al juez de familia, de la siguiente manera, de acuerdo con la etapa en la que se produzca: 5.1.1. En la actuación administrativa de los artículos 99 y 100 de la Ley 1098, modificados por el artículo 4º de la Ley 1878 de 2018: El artículo 4º de la Ley 1878 (modificatorio del artículo 100 de la Ley 1098) fijó el plazo improrrogable de seis meses para el trámite establecido en los artículos 99 y 100 de la citada Ley 1098. 26 Ese trámite comienza con la noticia, a la autoridad administrativa de familia, de la amenaza o vulneración de los derechos de un niño, niña o adolescente, y concluye cuando esa autoridad adopta una decisión sobre la situación jurídica del niño, niña o adolescente, 771 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Conflicto de competencia administrativa núm. 2020-00134, decisión del 17 de julio de 2020. 772 El telos (del griego τέλος, ‘fin’, ‘objetivo’ o ‘propósito’) es el fin o propósito, en un sentido bastante restringido utilizado por filósofos como Aristóteles. Es aquello en virtud de lo cual se hace algo. 26 Valga señalar que la Ley 1878 no cambió el nombre de la actuación administrativa reglada para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entendida desde la noticia de la presunta amenaza o vulneración y hasta la medida de protección que se tome en su favor. En esta etapa, la medida es transitoria, con base en los artículos 101 - original y vigente de la Ley 1098 - y 103 de la Ley 1098 modificado por el artículo 6º de la Ley 1878, como se explica más adelante.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz