Memoria 2022

709 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Con ocasión de la anterior información, el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), dice que no puede cambiar la decisión adoptada el 23 de septiembre de 2021, porque considera que es una decisión de fondo en el PARD E.V.G. por ende, devuelve el expediente al Centro Zonal de Aburrá Sur (Regional Antioquia) para lo de su competencia. El centro Zonal de Duitama (Regional Boyacá) también se declara sin competencia para conocer del PARD a favor del adolescente E.V.G. ymodificar la medida de restablecimiento de derechos, porque a su juicio la autoridad administrativa superó el tiempo establecido por la ley para conocer del PARD, por esta razón propone el conflicto de competencia en la Sala. Como se observa, el PARD en favor del adolescente E.V.G. se inició bajo la Ley 1878 de 2018 (expedida el 9 de enero de 2018). En consecuencia, se rige en su totalidad por lo dispuesto en dicha disposición. El presente asunto se refiere a la definición de la autoridad competente para continuar con el PARD del adolescente E.V.G. ymodificar la medida de restablecimiento de derechos, como consecuencia de nuevas circunstancias presentadas con posterioridad a la toma de la decisión de fondo. Ahora, sobre los requisitos definidos por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se tiene: Como se evidencia de los antecedentes, el presente conflicto de competencias fue planteado entre dos autoridades del orden nacional: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por intermedio de centro Zonal de Duitama (Regional Boyacá), y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), autoridad territorialmente desconcentrada 769 e integrante de la Jurisdicción Ordinaria de la Rama Judicial, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). Ahora, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que actúa en este caso por intermedio de la Defensoría de Duitama, es una autoridad administrativa y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo interviene en esta actuación en virtud de las funciones administrativas que le han sido asignadas en esta materia. Tales autoridades han negado expresamente tener la competencia para conocer de la actuación que nos ocupa En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para conocer y decidir sobre el conflicto planteado. 769 La administración de justicia es una función pública que se presta en todo el territorio nacional, de manera desconcentrada y autónoma (artículo 228 de la Constitución Política).

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