Memoria 2022
708 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL y coordinación previstos en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, 6 de la Ley 489 de 1998 767 y 3 del CPACA (Ley 1437 de 2011). En concordancia, el inciso segundo del artículo 11 del Decreto Reglamentario 4840 de 2007, subrogado por el artículo 2.2.4.9.2.5 del Decreto 1069 de 2015 768 , contempla que es obligación de todas las autoridades mencionadas hacer el seguimiento y evaluación de las medidas transitorias de protección en favor de los niños, niñas y adolescentes. Advierte la Sala que, así como la Ley 1878 de 2018 reforzó la concurrencia de las autoridades de familia y de los coordinadores de los centros zonales del ICBF en el trámite del seguimiento, y estableció formalidades y términos para su desarrollo, no contempló una disposición especial en materia de conflictos de competencias. En consecuencia, en presencia de dichos conflictos, corresponde a la Sala dirimirlos, en concordancia al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. 1.4. La competencia de la Sala en el caso concreto En el presente caso, la Comisaría Primera de Familia de La Estrella (Antioquia) inició el 3 de junio de 2020, el PARD en favor del adolescente E.V.G., luego la autoridad administrativa declaró la situación de vulneración de derechos el 5 de noviembre de 2020. El 18 de mayo de 2021, la Comisaría Primera de Familia de La Estrella (Antioquia) ordenó el cambio de ubicación del adolescente a una Institución de atención especializada en discapacidad psicosocial modalidad interno. Sin embargo, el 13 de julio del 2021, el defensor de familia del Centro Zonal Aburrá Sur (Regional Antioquia) remitió el PARD al juez de familia (reparto) al alegar perdida de competencia de la autoridad administrativa. El PARDfue asignadoal JuzgadoPromiscuodeFamiliade SantaRosadeViterbo (Boyacá) el cual, mediante decisión del 23 de septiembre de 2021, resolvió ubicar al adolescente en un internado especializado en discapacidad mental. Además, dicho despacho ordenó a la Comisaría Primera de Familia de La Estrella (Antioquia) el seguimiento de la medida por 6 meses y estableció que cumplido el tiempo de seguimiento el adolescente debería ser reintegrado a su medio familiar. Luego de los 6 meses de seguimiento de la medida adoptada en la decisión del 23 de septiembre de 2021, por el juez Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), el Defensor del Centro Zonal Aburrá Sur (Regional Antioquia) le informó al despacho judicial que el adolescente E.V.G. no cuenta con redes de apoyo y sus familiares comunicaron la imposibilidad de hacerse cargo. 767 Ley 489 de 1998 (diciembre 29), «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». 768 Decreto 4840 de 2007 (diciembre 17) «Por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006».
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