Memoria 2022

701 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 b. Del Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) Indicó que dicho despacho avoca conocimiento del PARDa favor del adolescente E.V.Gel 2 de noviembre de 2021, por pérdida de competencia de la autoridad administrativa, según el inciso 10 del Artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4 de la Ley 1878 de 2018. Afirmó que de conformidad al numeral 4 del artículo 119 de la Ley 1098 de 2006, el 23 de diciembre de 2021 resolvió de fondo la situación jurídica del adolescente E.V.G mediante sentencia de única instancia. Asimismo subrayó: Enconcreto, esedía se llevóa caboAUDIENCIADEPRUEBASYFALLO, donde basados en elementos de convicción recaudados hasta esa fecha, se decide esencialmente declarar que ha cesado la vulneración de derechos del adolescente EVG, se ratifica la medida de ubicación de internación en institución especializada, por el termino de seis (06) meses, cumplido este término deberá ser REINTEGRADO al medio familiar, específicamente conlaabuelamaterna;tambiénseordenóinclusiónenprogramasdeformaciónysubsidios a que tengan derecho para mejorar las condiciones socio familiares, como también a que el ICBF garantizara el seguimiento psicosocial del menor y acompañamiento de la abuela. Estableció que no se puede cambiar la decisión de fondo, porque es una sentencia. Por el contrario, considera que lo alegado del Centro Zonal de Duitama, se consideran hechos nuevos, por ese motivo, a su juicio, se debe iniciar un nuevo PARD a favor del adolescente E.V.G. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala estima procedente hacer una revisión de las normas legales pertinentes, con base en la cual determinará, para el caso concreto, si es o no de su competencia resolver el conflicto que le ha sido planteado. Se analizarán los siguientes tópicos: 1.1. Competencia general de la Sala de Consulta y Servicio Civil en los conflictos de competencias administrativas La parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «procedimiento administrativo». Su título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» están contenidas en el capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, conforme al cual: Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz