Memoria 2022
700 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 12. El 30 de septiembre de 2022, la defensora de Familia del Centro Zonal de Duitama (Regional Boyacá) propuso conflicto negativo de competencia contra el Juzgado Promiscúo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá). 762 II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto. 763 Consta que se informó sobre el presente conflicto a la defensora de Familia del Centro Zonal Duitama (Regional Boyacá), a la Comisaría de Familia de La Estrella (Antioquia), a la Dirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional de Antioquia, a la Coordinación del Centro Zonal de Aburrá Sur (Regional Antioquia), al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), a la Fundación Vida, Desarrollo y Cambio Social (FUNVIDECAMS), a la progenitora del adolescente E.V.G.) y a la abuela del adolescente E.V.G.. 764 Obra constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido que durante la fijación del edicto presentaron consideraciones el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y la defensora de Familia del Centro Zonal de Duitama (Regional Boyacá). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES a. Del Centro Zonal de Duitama (Regional Boyacá) Argumentó que, la decisión tomada por el Juzgado promiscuo de familia del municipio de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), mediante auto del 15 de septiembre de 2022, no fue una decisión de fondo dentro del PARD, como lo dispuso el parágrafo segundo del artículo 4 de la ley 1878 del 2018 y el inciso séptimo del artículo 6 de la ley 1878 del 2018. Además indicó que a su juicio se perdió la competencia de la autoridad administrativa, porque el PARD supero los 18 meses desde que se conocieron los hechos. Concluyó que, se presentó el conflicto de competencias negativo, en el momento en que el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), se abstuvo de adelantar el trámite descrito en el inciso 7 del Artículo 103 de la Ley 1098 de 2006 modificado por la Ley 1878 de 2018, y devolvió el expediente a la defensoría de familia del Centro Zonal Aburrá Sur (Antioquia). 762 Archivo digital SAMAI, documento 3. 763 Archivo digital SAMAI documento 8. 764 Archivo digital SAMAI, documento 15.
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