Memoria 2022
699 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 TERCERO: En consecuencia manténgase por dicho término a la adolescente en la fundación vida, desarrollo y cambio social (FUNVIDECAMS), institución que deberá proporcionar medios de comunicación y/o visitas con su familia (madre, abuelos maternos) CUARTO: Cumplido este término (6 meses) el menor deberá ser reintegrado a su medio familiar, con su abuela materna señora X.G.M., a cargo de quien continuará su custodia y cuidado personal, con la colaboración de las diferentes instituciones municipales y el ICBF, así como el apoyo de la progenitora señora E.V.G. Traslado y entrega que deberá asumir y garantizar el ICBF (Centro Zonal Aburra Sur (Antioquia). 759 9. Con oficio del 17 de junio del 2022, el defensor de familia del Centro Zonal Aburrá Sur (Región Antioquia) informó al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), la imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia de ese despacho judicial, específicamente a la orden de reintegro del adolescente E.V.G., a su núcleo familiar, en la cual argumentó: […] el adolescente E.V.G., carece de redes de apoyo para sustentar su proyecto de vida, su crianza; dadas las manifestaciones de sus parientes más cercanas, la progenitora y su abuela materna; toda vez que estas son unánimes en manifestar de manera contundente sus precarias condiciones mentales, económicas y físicas que conllevan a la imposibilidad de hacerse cargo de su hijo y nieto. 760 10. El 15 de septiembre del año 2022, el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), profirió auto en el que resolvió «instar al defensor de familia del Centro Zonal Aburrá Sur (Regional Antioquia) a adoptar las medidas de restablecimiento de derechos necesarias» a favor de E.V.G. 13 11. El 21 de septiembre de 2022, con memorado, el defensor de Familia del Centro Zonal Aburrá Sur (Regional Antioquia) trasladó la historia de atención del adolescente E.V.G., de acuerdo con el factor de competencia territorial, toda vez que el adolescente se encuentra ubicado en un internado por discapacidad mental psicosocial del municipio de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá). 761 El Centro Zonal de Duitama (Regional Boyacá) no asumió la competencia, porque consideró que transcurrieron más de 18 meses del PARD a favor del adolescente E.V.G. y la autoridad administrativa perdió competencia para decidir de fondo. 759 Archivo digital SAMAI, Historia de atención -Documento Untitled_21 folios 67 al 72 y 22 folios 1 al 12. 760 Archivo digital SAMAI, Historia de atención -Documento Untitled_26 folios 13 al 43. 13 Archivo digital SAMAI, Historia de atención -Documento Untitled_26 folios 59 al 61. 761 Archivo digital SAMAI, Historia de atención -Documento Untitled_26 folios 63 y 64. Documento Untitled_27 folios 1 al 3.
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