Memoria 2022

697 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 20. DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CENTRO ZONAL DUITAMA (REGIONAL BOYACÁ) Y EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SANTA ROSA DE VITERBO (BOYACÁ). Asunto: Autoridad competente para modificar las medidas de restablecimiento de derechos. Radicado 2022-00234 Fecha: 07/12/2022 Consejero Ponente: María del Pilar Bahamón Falla La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), respectivamente modificados por los artículos 2° y 19 de la Ley 2080 de 2021 749 , procede a estudiar el asunto de la referencia. I. ANTECEDENTES Con base en la documentación recibida, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto: 1. El 19 de mayo del año 2020, la abuela materna del adolescente E.V.G. 750 . solicitó a la Comisaría Primera de Familia de La Estrella (Antioquia) asistencia psicológica para su nieto. El mismo día, la comisaría ordenó la verificación de derechos, por una posible vulneración. 751 2. Por Auto 023 del 3 de junio del 2020, la Comisaría Primera de Familia de La Estrella (Antioquia) inició el proceso administrativo de restablecimiento de derechos PARD 752 en favor del adolescente E.V.G. 753 . Además ordenó la práctica de pruebas y solicitó la medida provisional de ubicación en instituto especializado en discapacidad psicológica, modalidad internado. 3. El 5 de noviembre del 2020, la Comisaría Primera de Familia de La Estrella (Antioquia) profirió Resolución núm. 028, por medio de la cual declaró en situación 749 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 750 Como medida de protección a la intimidad de los niños, se omitirán sus nombres y los de sus familiares. 751 Archivo digital SAMAI, Historia de atención -Documento Untitled_1-7 folio 19. 752 De ahora en adelante PARD 753 Archivo digital SAMAI, Historia de atención -Documento Untitled_2-7 folio 11.

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