Memoria 2022
696 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, toda vez que la entidad territorial no está sometida a su inspección, vigilancia y control. Y, aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias puede orientar la creación del fondo de empleados, la segunda pregunta implica la asesoría de una entidad territorial y la destinación de los recursos bajo su administración, por lo que, en este aspecto es competente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias para absolver la consulta formulada por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, en lo atinente a la viabilidad de constituir un fondo de empleados. SEGUNDO: DECLARAR competente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para absolver la consulta formulada por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, en lo atinente a la transferencia de recursos a un fondo de empleados que se pretende crear. TERCERO: REMITIR copia del expediente del conflicto a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CUARTO: COMUNICAR el contenido de la decisión al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y a la Superintendencia de la Economía Solidaria. QUINTO: RECONOCER como apoderados especiales a Juan Leonardo Álvarez Arévalo, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a Rosalba Pardo Pardo, de la Superintendencia de la Economía Solidaria. SEXTO: ADVERTIR que los términos legales a los que esté sujeta la actuación administrativa de la referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en el cual se comunique la presente decisión. SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3º del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, CPACA, modificado por el artículo 2°de la Ley 2080 de 2021. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Ana María Charry Gaitán, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero.Maria del Pilar Bahamón Falla, Consejera. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
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