Memoria 2022
695 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Sobre el particular y teniendo en cuenta lo expresado en su comunicación, en la cual se afirma que el programa de crédito objeto de consulta se constituyó con una partida de aportes del Departamento de Caldas, se concluiría que teniendo en cuenta el principio consistente en que lo accesorio corre la suerte de lo principal, los rendimientos que generen los recursos de dicho programa, también tendrán un carácter público. La Sala observa que la entidad territorial requiere que sea absuelta una consulta que podría implicar una discusión relevante en materia de recursos públicos 747 , por consiguiente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la competencia para asesorar y asistir adecuadamente a la entidad en la administración financiera de los recursos bajo su administración. Vale resaltar que el ministerio cuenta con la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial 748 , que tiene a cargo la función de «2. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y financiero»; así como «3. Asesorar a las entidades territoriales sobre políticas tributarias; administración, recaudo, tarifas y sobre ingresos públicos en general»; «4. Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados»; «8. Participar en la emisión de conceptos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial»; «11. Emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con la Subdirección Jurídica, cuando así se requiera». [Énfasis añadido] Aclara la Sala que la decisión de este conflicto implica para las entidades responsables el deber de resolver la consulta mediante un concepto, mas no que la respuesta o el concepto que se emita tenga un sentido específico. Finalmente, se descarta la competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública debido a que dicha entidad, en términos generales, no tiene competencia para absolver consultas relacionadas con la creación de fondos de empleados, ni con la destinación de recursos administrados por las entidades territoriales. Tampoco le 747 El Decreto Ley 1481 de 1989, en el artículo 51 señaló que: «Las instituciones o empresas de carácter público o privado podrán contribuir a la creación o al desarrollo de los fondos de empleados, mediante: El otorgamiento de auxilios con destinaciones específicas». La Constitución Política de 1991, en el artículo 351 dispuso: «Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado». A la vez, en el artículo 355, el texto superior determinó que: «Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presu- puestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia». 748 Decreto 4712 de 2008, artículo 45. La Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial hace parte de la Dirección General de Apoyo Fiscal.
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