Memoria 2022
694 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL público 744 . En el concepto emitido el 7 de septiembre de 2015 745 , la entidad indicó lo siguiente: En respuesta a su solicitud de la referencia, mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con la creación y el funcionamiento de un programa de crédito para los empleados de esa entidad, para lo cual se destinó una partida de $5.672.924.71, correspondiente a aportes de vigencias anteriores del Departamento, según se describe en la solicitud, nos permitimos realizar las siguientes consideraciones […]. 746 ¿Conforme a los hechos narrados y los soportes allegados, el programa de crédito de la dirección territorial de salud funciona conforme a la ley? Para el año 1989, época en la que se crea como un programa de bienestar social, mediante el Acuerdo 001 del mismo año originario del denominado Servicio Seccional de Salud de Caldas y aprobado por el entonces Ministerio de Salud, no existía la prohibición constitucional establecida en el artículo 355 de la Constitución Política, en consecuencia con cargo a los recursos del departamento se constituye el mencionado programa de crédito para los empleados del servicio seccional como un programa de bienestar social y se reglamentan las condiciones de su operación. En consecuencia, será el Contencioso Administrativo y no esta entidad, quien debe determinar la legalidad del programa de crédito, a la luz de la normativa aplicable para el efecto en la actualidad. ¿Los rendimientos generados por los créditos otorgados, tienen la connotación de recursos públicos? 744 Puede consultarse en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Concepto%20Jur%C3%ADdico%20201511601490 041%20de%202015.pdf Última vez visitado: 1º de diciembre de 2022 745 Radicado núm.: 201511601490041. 746 El Ministerio de Salud, afirma, en este punto lo siguiente: «Sobre el tema que amerita su consulta, debe precisarse que los actos administrativos expedidos por las entidades territo- riales en materia de programas de bienestar social de sus empleados son de su exclusiva competencia y responsabilidad, en razón del ejercicio de la función pública de que están investidos por la ley. El marco legal y reglamentario relacionado con la materia de la consulta, indica que el referido Acuerdo 001 de 1998, mediante el cual el entonces Servicio Seccional de Salud de Caldas reglamentó el programa de crédito del programa de Bienestar Social del Empleado, fue aprobado por el entonces Ministerio de Salud, en virtud de ser el mencionado servicio seccional una dependencia técnica del Ministerio, teniendo dentro de sus funciones la de vigilar y controlar el ejercicio presupuestal de sus dependencias técnicas. Sobre lo mencionado en el párrafo anterior, vale la pena indicar que la organización del sistema de salud existente a la época en que fue suscrito el Acuerdo 001 de 2008, fue objeto importantes transformaciones […]. Es así como a la fecha, las Direcciones Departamentales, Distritales o Locales de Salud, tienen autonomía administrativa y financiera, lo cual implica que este tipo de organismos administrativamente ya no dependen del hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Aclarado lo anterior y en materia de bienestar social, el programa que contiene el programa de crédito objeto de la consulta, es materia de la cual se ocupó el legislador. En efecto, la disposición legal posterior a la reglamentación del comité de crédito de que trata el Acuerdo 001 de 1998 y anteriores a las reglamentaciones expedidas por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, se encuentran en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1227 de 2005, este último compilado mediante el Decreto 1083 de 2015 […]. Adicionalmente, debe advertirse que la Ley 909 de 20047 trata sobre los programas de Bienestar Social y los incentivos como una alternativa para elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales […]».
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