Memoria 2022

692 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, tal como a continuación se observa: Artículo 34 . Modificado por el art. 98, Ley 795 de 2003 Entidades sujetas a su acción. El nuevo texto es el siguiente: El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria. [Se enfatiza]. Lo anterior, sin perjuicio de la función que, de conformidad con lo establecido por la Resolución 0032 del 16 de febrero de 2000 739 , cumplen las cámaras de comercio en relación con las asociaciones sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. 740 8. El caso concreto La Sala declarará competente a i) la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias para responder la pregunta de la consulta relacionada con la viabilidad de constituir un fondo de empleados y ii) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo relacionado con la destinación de recursos de una entidad pública a dicho fondo. Respecto de la solicitud que originó el conflicto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que no es su función conceptuar respecto de la destinación de recursos pertenecientes a un fondo de empleados; el Departamento Administrativo de la Función Pública indicó que el asunto de la consulta no está dentro de las competencias que le asigna el Decreto 4712 de 2008 y la Superintendencia de la Economía Solidaria manifestó que ninguna autoridad es competente para emitir concepto sobre el manejo que «debe darse a los dineros correspondientes al Programa de Crédito para los servidores del Servicio de Salud de Caldas». La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias guardó silencio. 739 «Por la cual se fijan los requisitos y se establece el procedimiento para realizar el control de legalidad de los actos de registro de las constituciones, reformas estatutarias que no requieren de autorización previa ante las Cámaras de Comercio, y con- versión de Precooperativas en Cooperativas de las entidades del Sector Real, sujetas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria». 740 Artículo 1. Control de legalidad de los actos de Registro de la Constitución, Reforma de Estatutos y Conversión de precoo- perativa en Cooperativa. Una vez registrado ante la Cámara de Comercio cualquiera de los trámites de que trata la presente Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro, las entidades del Sector Real sometidas a la supervisión, vigilancia y control deberán enviar la documentación requerida, en original y copia, a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para su correspondiente control de legalidad. El control de legalidad de las entidades clasificadas en el tercer nivel de supervisión será selectivo de acuerdo con el Decreto 2159 de 1999.

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