Memoria 2022

691 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 asalariados dependientes y subordinados, con la finalidad de prestar servicios en beneficio de sus asociados y fomentar la solidaridad y los lazos de compañerismo, entre otros. A su turno, la Ley 454 de 1998 señala que los fondos de empleados tienen el carácter de organizaciones solidarias, tal como también ocurre con las cooperativas, las empresas comunitarias, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas y las empresas asociativas de trabajo, entre otras. 738 La Corte Constitucional, en la Sentencia C-803 de 2009, se refirió a los fondos de empleados, así: […] son asociaciones de derecho privado, de naturaleza solidaria y sin ánimo de lucro, en las que un grupo de trabajadores (de allí el nombre de fondo de empleados) concurre, con la anuencia de sus respectivos empleadores, para procurar el aumento de la oferta de servicios en varias áreas de interés para todos ellos como son entre otras, las de ahorro y crédito, las de educación continuada y/o no formal, las de recreación y cultura, aspectos todos de gran importancia para las familias de los trabajadores asalariados. Conforme a lo anterior, la existencia de estas instituciones, además de ser una expresión del derecho de asociación antes comentado y de constituir un valioso espacio de participación, es también una contribución al logro de otros importantes objetivos constitucionales, como son el mejoramiento de la calidad de vida, la distribución equitativa de oportunidades, la democratización del crédito y el acceso efectivo a bienes y servicios (art. 334), el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (art. 52), y el acceso a la educación y la cultura (arts. 67 y 70), entre otros. Según lo refirió esta corporación en la sentencia C-272 de 1994 (M. P. Carlos Gaviria Díaz), único pronunciamiento anterior a este en el que se analizaron algunas disposiciones del Decreto 1481 de 1989 aquí parcialmente acusado, “los fondos de empleados guardan semejanza con las cooperativas de empleados, por ser organizaciones sin ánimo de lucro, formadas por trabajadores que son los aportantes y los gestores de la misma, y que se asocian con el objeto de producir o distribuir conjuntamente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros”. Por último, es importante señalar que los fondos de empleados, al estar catalogados como organizaciones solidarias, por expreso mandato de la Ley 454 de 1998, están sujetos Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, podrán ser asociados las personas que presten servicios a las empresas que generan el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación. 738 Artículo 6º. Características de las organizaciones de economía solidaria. […] Parágrafo 2º. Tienen el carácter de organiza- ciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras for- mas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo. [Enfatiza la Sala].

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