Memoria 2022

690 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1. Diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias. […] 7. Promover estrategias para la creación y desarrollo de los diversos tipos de organizaciones solidarias, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la integración de tales organizaciones, como a estas mismas. […]. [Énfasis añadido]. Adicionalmente, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias ejerce otras funciones, asignadas por el reglamento a sus oficinas y dependencias, tales como, promover convenios interadministrativos entre entidades territoriales para el fomento, promoción, fortalecimiento, creación y desarrollo de los diversos tipos de organizaciones solidarias, a cargo de la dirección de desarrollo de las organizaciones solidarias. 734 En este orden de ideas, a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias le corresponde absolver las consultas que tengan comunidades interesadas en la integración de organizaciones de economía solidaria, así como el diseño, adopción, dirección, coordinación y ejecución de los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias. 7. Los fondos de empleados Según el artículo 2º 735 del Decreto Ley 1481 1989 736 los fondos de empleados 737 son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores 734 Artículo 12. Dirección de Desarrollo de las Organizaciones Solidarias. Son funciones de la Dirección de Desarrollo las siguientes: […]. 3. Promover convenios interadministrativos entre los departamentos y municipios del Territorio Nacional para el fomento, promoción, fortalecimiento, creación y desarrollo de los diversos tipos de organizaciones solidarias, teniendo en cuenta las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo. 735 Artículo 2º. Naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados. Que la asociación y el retiro sean voluntarios. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes. Que presten servicios en beneficio de sus asociados. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos. Que su patrimonio sea variable e ilimitado. Que se constituyan con duración indefinida. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados. 736 «Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados». Publicada el 7 de julio de 1989. 737 Sobre la calidad de los empleados que pueden constituir los fondos de empleados, la Ley 1391 de 2010, dispone: Artículo 2°. Vínculo de asociación. El artículo 4° del Decreto-ley 1481 de 1989 quedará así: Los Fondos de Empleados podrán ser constituidos por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos.

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